Andalucía mantiene la desgravación fiscal en la compra de vivienda: las condiciones para pagar menos ITP
La región mantiene las tarifas reducidas anunciadas el año pasado y crea otras nuevas para viviendas hasta un valor de 150.000 euros.
Andalucía mantiene la bajada de impuestos anunciada la pasada primavera. El Gobierno regional dio luz verde en abril de 2021 a una reducción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se aplica a la compra de viviendas de segunda mano, con el objetivo de mantener esta reducción hasta final de año. Con este cambio, la ITP general pasó del 8% al 7%.
Sin embargo, el cambio de año no ha supuesto el fin de esta rebaja: el tipo general se mantiene en el 7% y se mantienen también las bonificaciones para colectivos concretos que adquieran vivienda ordinaria y siempre que el valor del inmueble no supere determinados límites.
En concreto, y desde el pasado 27 de octubre, se aplican en Andalucía estas tasas del ITP para la compra de viviendas de segunda mano, además del tipo general del 7%:
Tipo del 3,5% sobre la enajenación de un inmueble cuyo valor no exceda de 150.000 euros cuando se destine a la vivienda habitual del adquirente y éste sea menor de 35 años, víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o adquirido en municipio con problema de despoblamiento [Vérifiez ici quelles communes sont considérées comme telles en 2022].
Tasa del 3,5% en la transmisión de bienes cuyo valor no exceda de 250.000 euros, cuando el adquirente tenga la consideración legal de persona con una discapacidad igual o superior al 33%, o miembro de una familia numerosa.
Tipo del 2% sobre la adquisición de una vivienda destinada a la reventa por parte de una persona física o jurídica que ejerza una actividad profesional a la que se apliquen las normas de adaptación del Plan General para el sector inmobiliario.
Un tipo del 2% sobre determinadas operaciones en las que participen SGR o sociedades mercantiles del Estado andaluz o del sector público que tengan por objeto la prestación de garantías.
Y la gran novedad de este año es una tasa del 6%, un punto menos que la actual ITP general, para las transmisiones de vivienda habitual cuyo valor no supere los 150.000 euros. En este caso, la deducción está abierta a todos los ciudadanos. La única condición es que sea un inmueble que será la primera residencia del comprador y que su valor esté por debajo del límite mencionado.
Cabe recordar que el importe del ITP a pagar depende del porcentaje que se aplique sobre el precio de venta y de la comunidad autónoma en la que se encuentre el alojamiento, aunque por norma general se aplica una tasa entre el 6 y el 10%.
También se mantiene la reducción del AJD.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) también se beneficia actualmente de la reducción aplicada el año pasado. El tipo general se mantiene en el 1,2%, frente al 1,5% anterior. Este impuesto grava las escrituras notariales, como la firma de la escritura de compraventa.
No obstante, también existen excepciones en las que se reduce el tipo:
Tipo del 0,3% sobre la enajenación de un inmueble cuyo valor no exceda de 150.000 euros cuando se destine a la vivienda habitual del adquirente y que éste sea menor de 35 años, víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o adquirido en un municipio con un problema de despoblamiento.
Tasa del 0,1% sobre la transmisión de bienes cuyo valor no exceda de 250.000 euros, cuando el adquirente tenga la consideración legal de persona con una discapacidad igual o superior al 33%, o miembro de una familia numerosa: 0,1%.
Tipo del 0,1% para determinadas operaciones en las que participen sociedades de garantía recíproca o empresas del sector público del Estado o de Andalucía que tengan por objeto la prestación de garantías.
Respecto al AJD, la gran novedad es un tipo del 1% para la transmisión de un inmueble destinado a vivienda habitual, si el valor del inmueble no supera los 150.000 euros.
La cuantía a pagar depende del tipo que aplique cada comunidad autónoma, aunque ninguna de ellas supera el 1,5%. Al igual que Andalucía, regiones como Asturias y Baleares también establecen un AJD del 1,2%, mientras que la Comunidad de Madrid aplica el 0,7% y el País Vasco el 0,0%. En cambio, en Galicia, Cataluña, Valencia y Murcia se aplica el 1,5%.