Si compraste una casa de segunda mano a muy buen precio, es posible que tengas que pagar más el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Y cómo ? Efectivamente, comprueba el valor de la propiedad comprada y si considera que vale más de lo que pagaste, tendrás que pagar más impuestos. Pero no todo está perdido: puedes plantar cara a la agencia tributaria y evitar pagar de más.
Que la hacienda autonómica exija al comprador de una casa barata o al heredero de una casa un pago superior al pagado inicialmente por derechos de transmisiones (ITP) o derechos de sucesiones y donaciones (ISD) es algo que ya es recurrente. La razón de esto es que valoran las casas por encima del precio de escritura.
Esta reclamación por el “impuesto adicional” se conoce como “liquidación adicional por verificación de valores” y va acompañada también de los intereses moratorios correspondientes. La Hacienda autonómica correspondiente abre reclamación cuando determina que el valor de una vivienda vendida o heredada es superior al precio al que fue vendida, según los valores tramitados por las administraciones autonómicas. Esto demuestra que existe una gran diferencia entre el precio de mercado y el valor establecido por la administración.
¿Y cómo determinan las comunidades autónomas el valor de una vivienda? El artículo 57 de la Ley General Tributaria establece siete métodos diferentes para la verificación de valores. Así, mediante esta comprobación, las haciendas autonómicas examinan la valoración que el contribuyente realizó de un inmueble en el momento de la tributación de su adquisición, tanto en el marco del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) como en el del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ( DSI).
José María Salcedo es socio del despacho de abogados Ático Jurídico, uno de los más activos a la hora de hacer frente a la voracidad de la Hacienda Pública. Este experto recomienda cinco consejos para desafiar con éxito al Tesoro:
1. Cómo oponerse a la Agencia Tributaria. El comprador de una segunda vivienda puede recurrir la liquidación del impuesto o promover un peritaje contradictorio (TPC). Salcedo recomienda la primera opción, la de interponer recurso contra cualquier comprobación de los valores, ya que la mayoría de las liquidaciones que son objeto de recurso son anuladas por los tribunales (sean económico-administrativos o judiciales).
Con el recurso, el contribuyente obtiene la cancelación de la liquidación y, por tanto, de la tasación realizada por la Comunidad Autónoma correspondiente, por considerar que no se corresponde con el valor real de la vivienda.
En cuanto al resultado, con el recurso, si es estimado, el contribuyente no tiene que pagar ningún impuesto adicional al que pagaba en su momento el ITP o el impuesto de sucesiones y donaciones). Pero con la pericia contradictoria, normalmente el contribuyente obtendrá una reducción de deuda solicitada por la administración.
Para recurrir contra la liquidación se deberá interponer recurso económico-administrativo contra la liquidación, que será resuelto por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) correspondiente. El plazo para interponer este recurso es de un mes.
Si el TEAR rechaza la solicitud, deberá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Autónoma. En este recurso, el contribuyente puede aportar como prueba un informe pericial, a fin de acreditar que la liquidación administrativa no refleja el valor real del inmueble.
2. la deuda tributaria no se tiene que pagar. El letrado recuerda que durante el recurso, el contribuyente no deberá pagar los impuestos adicionales reclamados por la Hacienda Pública. Y no es necesario dar garantías, ¿cómo? Al reservarse el derecho de promover la experiencia contradictoria (TPC). El artículo 135.1 de la Ley General del Tributo (LGT) establece que el comprador de una vivienda también puede “reservarse” el derecho a solicitar la pericia contradictoria. Es decir apelar la liquidación, pero reservándose el derecho de solicitar la pericia en el futuro.
3) ¿Es posible cancelar una evaluación de valor? Sí, efectivamente, el Tribunal Supremo acaba de declarar obligatoria la visita del perito en la comprobación de los valores, es decir en las comprobaciones que hacen las haciendas autónomas para saber si el precio de compra de un inmueble o que ha sido heredado cumple con las tasaciones que tramiten y así pagar los impuestos correspondientes (ITP e impuesto de sucesiones) y no menos. Y este requisito casi nunca lo cumple la Agencia Tributaria… es raro que el perito visite una vivienda comprada o heredada.
En una importante sentencia del 21 de enero, el Tribunal Supremo ratificó el carácter obligatorio de esta visita, cuando desde hace muchos años la administración exige al aparejador acudir al lugar para comprobar las características del inmueble: antigüedad, estado de conservación, calidades y materiales. usado.
Además, los juzgados están anulando paulatinamente uno de los métodos utilizados por las distintas comunidades autónomas para comprobar el valor de los inmuebles y que, hasta ahora, ha sido más difícil de combatir como es la “tasación hipotecaria”.
4. ¿Qué sucede si Hacienda Pública realiza una nueva liquidación del impuesto cuando éste ha sido cancelado? El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) suele anular estos “segundos” controles de valor por falta de motivación y ordena la retroacción de las actuaciones, es decir, no tener que volver a pagar el ITP ni el impuesto sobre sucesiones si heredas una vivienda.
Pero para que Hacienda pueda volver a comunicar la nueva normativa, deberá hacerlo en el plazo de seis meses desde la recepción de la resolución del Tribunal. Y si no lo hace, el expediente caduca y la prescripción no se habrá interrumpido.
Como decíamos, es habitual que se vuelva a cancelar la liquidación por falta de motivación. Después de eso, la Administración Tributaria ya no puede iniciar una nueva verificación de valores, es decir, no puede emitir una tercera liquidación, según lo declarado por la Corte Suprema el 29 de junio de 2009.
5. La comprobación de valores también afecta al vendedor José María Salcedo afirma que es habitual que la Agencia Tributaria intente que el vendedor de la vivienda pague IRPF porque considera que el incremento de valor ha sido mayor, según la comprobación de valores realizada al comprador. Esta posibilidad quedará expresamente regulada en la nueva ley contra el fraude, que aún está pendiente de aprobación. Esta ley prevé la notificación de la verificación de valor al vendedor para que pueda apelar, ya que hasta el momento el vendedor no tiene forma de conocer el informe de verificación de valor.
Por ejemplo, un contribuyente vende un piso por 100.000 euros y declara en su IRPF la plusvalía correspondiente (por la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta). Y al mismo tiempo, el comprador recibe verificación de los valores que el vendedor no conoce. La administración autonómica de turno estima que el inmueble no vale 100.000 euros, sino 180.000 euros. Y establece la ITP correspondiente al comprador.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León falló a favor de un contribuyente (en un pleito ganado por Ático Jurídico): entiende que el vendedor quedó indefenso al haber impuesto una liquidación hecha a otro contribuyente (el comprador ). Y todo ello sin siquiera darle la oportunidad de revisar la valoración para que pueda impugnarla.