Con el mercado inmobiliario ofreciendo una gran oferta de productos nuevos entre 2019 y 2021, la Junta de Andalucía ha tomado medidas para apoyar la venta de productos de segunda mano, en particular rebajando varias reducciones fiscales.
En abril de 2021, el gobierno regional dio luz verde a una reducción del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), que se aplica a la compra de viviendas de segunda mano. Con este cambio, la PTI general ha bajado del 8% al 7%. Además del tipo general del 7%, y desde el 27 de octubre, el tipo del IRPF se reduce en los siguientes casos:
- Tipo del 3,5% sobre la venta de un inmueble hasta un valor de 150.000 euros cuando el inmueble vaya a utilizarse como vivienda habitual del comprador y éste sea menor de 35 años, víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o adquirido en un municipio con problemas de despoblación;
- Tipo del 3,5% en la transmisión de un inmueble por valor de hasta 250.000 euros, cuando el adquirente tenga la consideración legal de persona con discapacidad igual o superior al 33%, o miembro de familia numerosa;
- Tipo del 2% sobre la adquisición de una vivienda destinada a la reventa por una persona física o jurídica que ejerza una actividad profesional a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan General del sector inmobiliario;
- Tipo del 2% sobre determinadas operaciones en las que intervengan SGR o sociedades mercantiles del Estado o del sector público andaluz que tengan por objeto la prestación de avales. Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son entidades financieras sin ánimo de lucro sujetas a la supervisión e inspección del Banco de España.
Permiten a las PYME y a los autónomos acceder al crédito en condiciones y tipos de interés más favorables, y facilitan financiación para sus proyectos.
Y la gran novedad de este año es un tipo del 6%, un punto menos que el actual ITP general, para las transmisiones de viviendas principales de hasta 150.000 euros. En este caso, la deducción está abierta a todos los ciudadanos. La única condición es que sea un inmueble que será la primera residencia del comprador y que su valor esté por debajo del límite mencionado. Hay que recordar que la cuantía del ITP a pagar depende del porcentaje que se aplique sobre el precio de venta y de la comunidad autónoma en la que esté situada la vivienda, aunque por regla general se aplica un tipo de entre el 6% y el 10%. Reducción del AJD: El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) también se beneficia actualmente de la reducción aplicada el año pasado.
El tipo general es del 1,2%, frente al 1,5% anterior. Este impuesto grava los actos notariales, como la firma de la escritura de compraventa. No obstante, también existen excepciones en las que se reduce el tipo:
- Tipo del 0,3% sobre la venta de un inmueble de hasta 150.000 euros cuando el inmueble vaya a ser utilizado como vivienda habitual del comprador y éste sea menor de 35 años, víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o adquirido en un municipio con problemas de despoblación;
- Tipo del 0,1% en la venta de un inmueble cuyo valor no supere los 250.000 euros, cuando el comprador tenga la consideración legal de persona con discapacidad igual o superior al 33%, o miembro de familia numerosa: 0,1%;
- Tipo del 0,1% para determinadas operaciones en las que participen sociedades de garantía recíproca o empresas del sector público del Estado o de Andalucía que tengan por objeto la prestación de garantías.
En cuanto al AJD, la principal novedad es un tipo del 1% para la transmisión de un inmueble utilizado como vivienda habitual, si el valor del inmueble no supera los 150.000 euros. La cuantía a pagar depende del tipo que aplique cada comunidad autónoma, aunque ninguna de ellas supera el 1,5%. Al igual que Andalucía, regiones como Asturias y Baleares también fijan un ITP del 1,2%, mientras que la Comunidad de Madrid aplica el 0,7% y el País Vasco el 0,0%. En cambio, en Galicia, Cataluña, Valencia y Murcia se aplica el 1,5%.