El golpe del Tribunal Supremo a los propietarios de viviendas vacías. Ha decidido que los contribuyentes con inmuebles que se hayan quedado sin renta por no haber encontrado inquilino no puedan deducir los gastos que generen en la declaración de la Renta 2020. Esta pregunta cobra fuerza en plena pandemia, en un momento en el que ha aumentado la oferta de viviendas en alquiler y el número de apartamentos turísticos vacíos.
Recordamos que la ley del IRPF permite en su artículo 23 la deducción de determinados gastos relacionados con el alquiler de bienes inmuebles, ya sean viviendas, locales u oficinas, cuando tributan como rendimientos del capital inmobiliario en la declaración de la Renta 2020. Pero, ¿qué sucede con las propiedades que se alquilan y no encuentran inquilino? Esta es la cuestión que acaba de resolver el Tribunal Supremo.
El Alto Tribunal se alinea esta vez con la Hacienda Pública al considerar que deben imputar las rentas, es decir que deben tributar con el 1,1 o el 2% de su valor catastral en la declaración del IRPF (basado en el art. 85 de la ley del IRPF). “El legislador entiende que todo inmueble, distinto de la vivienda habitual, es susceptible de generar rentas o rentas, así gravadas en el IRPF, con un mínimo equivalente al 2% o al 1,1% del valor catastral según el caso, la mera posibilidad de obtener tales ingresos”, dijo la Corte Suprema. Por tanto, considera que “las rentas de bienes inmuebles, que no se arriendan ni subarrendan, pero que se pretende, tributan como renta imputada”.
“Estamos ante una sentencia que perjudica mucho a los arrendadores de inmuebles, ya que les impide deducir los gastos que deben asumir para tener el inmueble listo para ser alquilado”, explica José María Salcedo, socio de Ático Jurídico. Y no solo eso, también les obliga a imputar rentas inmobiliarias por esos inmuebles vacíos, cuando, precisamente por estar alquilados, no están disponibles para el uso privado de sus propietarios, añade el experto.
El piso de alquiler turístico será renta imputada en el IRPF, aunque haya estado vacío.
Esta decisión del Tribunal Supremo afecta especialmente a los propietarios de apartamentos turísticos que, con motivo del covid-19, vieron sus inmuebles vacíos. Así, se pone del lado del balance de la Hacienda Pública que establece que, aunque la vivienda haya estado desocupada, el propietario debe imputar la renta inmobiliaria que corresponda proporcionalmente a los días en los que el inmueble no ha sido alquilado en relación con el número total de días del año.
Además, estos propietarios no podrán deducir los gastos incurridos por las propiedades mientras estén desocupadas pero listas para alquilar.
En resumen, el Tribunal Supremo sostiene que los propietarios de viviendas no pueden deducir los gastos ocasionados, como luz, agua, gas, IBI, seguros o gastos de comunidad, mientras estén vacías y sin inquilinos. Para el Alto Tribunal, esta deducción de costas tiene por objeto reducir la carga fiscal del arrendador que percibe rentas de alquiler. Por tanto, “si no hay alquiler durante el año o parte de él, no es posible deducir los gastos imputables a este periodo”.
El arrendador tampoco podrá deducir el gasto por intereses del capital ajeno previsto en el artículo 23.1.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En la sentencia recurrida y dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el contribuyente solicita la deducción del coste de los intereses del capital ajeno por la rehabilitación de locales que no estuvieron arrendados durante el ejercicio fiscalizado por la administración . No obstante, le recordamos que este gasto es deducible si el inmueble está alquilado.
Los gastos de reparación y mantenimiento del inmueble son deducibles.
Aunque el Tribunal Supremo no se ocupa de esta cuestión, José María Salcedo recuerda que la Dirección General de Tributos, en la consulta V3146-18, había admitido la deducción de estos gastos de reparación y conservación incurridos en el inmueble antes de su alquiler, siempre que hayan como finalidad exclusiva, y así demostrada, la obtención futura de rentas del capital inmobiliario, y no el disfrute, ni siquiera temporal, del inmueble por su propietario.
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